Signatura topográfica: 0499/1995
Número Diario Oficial: 2462Fecha Diario Oficial: 03.03.1995Página Diario Oficial: 3230
Materias de búsqueda: Conselleria Educación y Ciencia; programa de enseñanza; reforma de la enseñanza
Título disposición:
ORDEN de 20 de diciembre de 1994, del conseller de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes.
Texto de la disposición:
ORDEN de 20 de diciembre de 1994, del conseller de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, proclama como derecho de todos los españoles recibir una educación básica que permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.
En aplicación de este derecho la misma LODE y posteriormente la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, señalan como fin del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Y a este primer fin añaden otros que abarcan no sólo un conjunto de saberes, sino también un conjunto de valores que, adquiridos por los alumnos, conforman su propia personalidad.
La LOGSE en el artículo 2.3 establece los principios que deben regir toda actividad educativa. Entre otros señala: la formación personalizada, que propicie una acción integral en conocimientos, destrezas y valores, la efectiva igualdad de derechos entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación, el respeto a todas las culturas, el fomento de los hábitos de comportamiento democrático, la relación con el entorno social, económico y cultural y la formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
De acuerdo con estos principios, los currículos de las diferentes etapas en las que se ordena el sistema educativo comprenden un conjunto de contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales y una serie de temas que, sin pertenecer a un área concreta, están presentes de manera global en los objetivos generales de las áreas, se integran en los contenidos de las mismas y, a su vez, fundamentan y están presentes en la propia organización y vida cotidiana del centro. Estos temas llamados transversales son la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
La importancia del aprendizaje de estos temas viene determinada porque responden a los problemas y exigencias de nuestro tiempo y a una real y verdadera inserción de los alumnos en una sociedad actual basada en los principios democráticos de la convivencia. Ello exige a todos los sectores de la comunidad educativa un esfuerzo para que el alumnado de las diferentes etapas del sistema educativo, tanto las que corresponden al nuevo sistema propugnado por la LOGSE como las que aún se mantienen en el marco de la Ley General de Educación de 1970, EGB, BUP y FP, reciba una adecuada formación y que los centros incluyan en suficiente medida enseñanzas relacionadas con estos temas y organicen su propia actividad de acuerdo con los valores que estos temas transversales configuran.
Los decretos 19/92 y 20/92 por los que se establece, respectivamente, el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, aunque no incluyen en su articulado una referencia explícita a los temas transversales, sí recogen en los objetivos de ambas etapas y en cada una de las áreas los contenidos propios de éstos. La Orden de 14 de septiembre de 1992 y la Orden de 21 de julio del mismo año establecen como uno de los elementos de los proyectos curriculares de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, las orientaciones generales y precisas para la inclusión de los temas transversales en los mismos.
Los Decretos 47/92 y 174/94 que regulan el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, respectivamente, señalan que estos temas transversales estarán presentes a través de todas las áreas a lo largo de toda la etapa.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Primero
Todos los centros docentes incluirán en su proyecto educativo, si lo tuvieren, y en su proyecto curricular el contenido propio de la educación moral y cívica, en torno a la que girarán los temas transversales y estará implícita en todas las áreas y materias del currículo. El centro educativo como institución se responsabilizará de la formación moral y cívica de los alumnos, que quedará reflejada en sus normas de funcionamiento, en la programación de las enseñanzas y en las actuaciones de todos los miembros de la comunidad escolar.
Segundo
Los centros docentes programarán los temas transversales, atendiendo al entorno del centro, al medio socio-cultural en que esté ubicado, a las necesidades educativas de los alumnos y a la transcendencia que para la vida ciudadana contienen. Estos temas son la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
Tercero
Los proyectos curriculares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y Postobligatoria tratarán los temas transversales atendiendo a lo que establece la normativa de la nueva ordenación. En las programaciones de las diferentes materias del ciclo superior de EGB, BUP y FP, mientras sigan vigentes, se incorporarán de manera progresiva y se destacarán los contenidos referidos a los temas transversales que puedan estar relacionados con dichas materias.
Cuarto
La inclusión de los temas transversales debe realizarse en las actividades educativas habituales del centro. Así mismo, podrán ser impulsadas también actividades específicas como estrategia para complementar la educación en valores. Para ello, pueden aprovecharse determinadas fechas socialmente señaladas y la resonancia de celebraciones puntuales referidas a estas cuestiones, para integrarlas en el proceso educativo y reforzar los mensajes que llegan a través de los medios de comunicación.
Quinto
Los equipos directivos de los centros docentes promoverán las actuaciones necesarias que permitan el desarrollo de la presente orden, estimulando y dando soporte a las iniciativas del profesorado que tengan como finalidad abordar la educación en el conjunto de los temas transversales y garantizar una educación en valores en la formación que recibe el alumnado del centro. Asimismo, difundirán las iniciativas del profesorado y de otros miembros de la comunidad educativa, así como las promovidas desde los diversos ámbitos de la administración educativa, y adoptarán las medidas necesarias para hacer posible su desarrollo en el centro.
Sexto
Los centros de profesores promoverán iniciativas y desarrollarán las actividades precisas para fomentar la incorporación de los temas transversales en las programaciones de los centros docentes.
Séptimo
Los departamentos de orientación, los servicios psicopedagógicos y el profesorado especialista en pedagogía y psicología asesorarán y procurarán a los centros docentes el soporte necesario en estas cuestiones.
Octavo
Las unidades de la inspección educativa estimularán y supervisarán el proceso de incorporación de los temas transversales en las programaciones de las diferentes materias y en los proyectos curriculares, y prestarán una especial atención a que su tratamiento se incluya en todos los aspectos de la organización de los centros.
Valencia, 20 de diciembre de 1994
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZÁLEZ
Texto de la disposición:
ORDEN de 20 de diciembre de 1994, del conseller de Educación y Ciencia por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de la educación en valores en las actividades educativas de los centros docentes.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, proclama como derecho de todos los españoles recibir una educación básica que permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.
En aplicación de este derecho la misma LODE y posteriormente la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, señalan como fin del sistema educativo el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Y a este primer fin añaden otros que abarcan no sólo un conjunto de saberes, sino también un conjunto de valores que, adquiridos por los alumnos, conforman su propia personalidad.
La LOGSE en el artículo 2.3 establece los principios que deben regir toda actividad educativa. Entre otros señala: la formación personalizada, que propicie una acción integral en conocimientos, destrezas y valores, la efectiva igualdad de derechos entre los sexos y el rechazo de todo tipo de discriminación, el respeto a todas las culturas, el fomento de los hábitos de comportamiento democrático, la relación con el entorno social, económico y cultural y la formación en el respeto y defensa del medio ambiente.
De acuerdo con estos principios, los currículos de las diferentes etapas en las que se ordena el sistema educativo comprenden un conjunto de contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales y una serie de temas que, sin pertenecer a un área concreta, están presentes de manera global en los objetivos generales de las áreas, se integran en los contenidos de las mismas y, a su vez, fundamentan y están presentes en la propia organización y vida cotidiana del centro. Estos temas llamados transversales son la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
La importancia del aprendizaje de estos temas viene determinada porque responden a los problemas y exigencias de nuestro tiempo y a una real y verdadera inserción de los alumnos en una sociedad actual basada en los principios democráticos de la convivencia. Ello exige a todos los sectores de la comunidad educativa un esfuerzo para que el alumnado de las diferentes etapas del sistema educativo, tanto las que corresponden al nuevo sistema propugnado por la LOGSE como las que aún se mantienen en el marco de la Ley General de Educación de 1970, EGB, BUP y FP, reciba una adecuada formación y que los centros incluyan en suficiente medida enseñanzas relacionadas con estos temas y organicen su propia actividad de acuerdo con los valores que estos temas transversales configuran.
Los decretos 19/92 y 20/92 por los que se establece, respectivamente, el currículo de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, aunque no incluyen en su articulado una referencia explícita a los temas transversales, sí recogen en los objetivos de ambas etapas y en cada una de las áreas los contenidos propios de éstos. La Orden de 14 de septiembre de 1992 y la Orden de 21 de julio del mismo año establecen como uno de los elementos de los proyectos curriculares de la Educación Infantil y de la Educación Primaria, las orientaciones generales y precisas para la inclusión de los temas transversales en los mismos.
Los Decretos 47/92 y 174/94 que regulan el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, respectivamente, señalan que estos temas transversales estarán presentes a través de todas las áreas a lo largo de toda la etapa.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Primero
Todos los centros docentes incluirán en su proyecto educativo, si lo tuvieren, y en su proyecto curricular el contenido propio de la educación moral y cívica, en torno a la que girarán los temas transversales y estará implícita en todas las áreas y materias del currículo. El centro educativo como institución se responsabilizará de la formación moral y cívica de los alumnos, que quedará reflejada en sus normas de funcionamiento, en la programación de las enseñanzas y en las actuaciones de todos los miembros de la comunidad escolar.
Segundo
Los centros docentes programarán los temas transversales, atendiendo al entorno del centro, al medio socio-cultural en que esté ubicado, a las necesidades educativas de los alumnos y a la transcendencia que para la vida ciudadana contienen. Estos temas son la educación moral y cívica, la educación para la paz, la educación para la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación para la salud, la educación del consumidor y la educación vial.
Tercero
Los proyectos curriculares de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria y Postobligatoria tratarán los temas transversales atendiendo a lo que establece la normativa de la nueva ordenación. En las programaciones de las diferentes materias del ciclo superior de EGB, BUP y FP, mientras sigan vigentes, se incorporarán de manera progresiva y se destacarán los contenidos referidos a los temas transversales que puedan estar relacionados con dichas materias.
Cuarto
La inclusión de los temas transversales debe realizarse en las actividades educativas habituales del centro. Así mismo, podrán ser impulsadas también actividades específicas como estrategia para complementar la educación en valores. Para ello, pueden aprovecharse determinadas fechas socialmente señaladas y la resonancia de celebraciones puntuales referidas a estas cuestiones, para integrarlas en el proceso educativo y reforzar los mensajes que llegan a través de los medios de comunicación.
Quinto
Los equipos directivos de los centros docentes promoverán las actuaciones necesarias que permitan el desarrollo de la presente orden, estimulando y dando soporte a las iniciativas del profesorado que tengan como finalidad abordar la educación en el conjunto de los temas transversales y garantizar una educación en valores en la formación que recibe el alumnado del centro. Asimismo, difundirán las iniciativas del profesorado y de otros miembros de la comunidad educativa, así como las promovidas desde los diversos ámbitos de la administración educativa, y adoptarán las medidas necesarias para hacer posible su desarrollo en el centro.
Sexto
Los centros de profesores promoverán iniciativas y desarrollarán las actividades precisas para fomentar la incorporación de los temas transversales en las programaciones de los centros docentes.
Séptimo
Los departamentos de orientación, los servicios psicopedagógicos y el profesorado especialista en pedagogía y psicología asesorarán y procurarán a los centros docentes el soporte necesario en estas cuestiones.
Octavo
Las unidades de la inspección educativa estimularán y supervisarán el proceso de incorporación de los temas transversales en las programaciones de las diferentes materias y en los proyectos curriculares, y prestarán una especial atención a que su tratamiento se incluya en todos los aspectos de la organización de los centros.
Valencia, 20 de diciembre de 1994
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZÁLEZ